*La propuesta del GPPRD busca que la obligación económica pueda reclamarse desde el momento del nacimiento o cuando surgió la necesidad, eliminando beneficios para deudores evasivos.
TOLUCA, Estado de México. Con el objetivo de poner fin a un sistema legal que, en la práctica, favorece la evasión de responsabilidades parentales, el Grupo Parlamentario del PRD (GPPRD) presentó una iniciativa de reforma a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles de la entidad. La propuesta busca que el pago de alimentos sea retroactivo al momento en que se originó la necesidad o, en su caso, desde el nacimiento del menor.
La iniciativa, impulsada por los diputados Omar Ortega Álvarez y Araceli Casasola Salazar, plantea que el Estado no debe permitir que una persona se beneficie injustamente por el incumplimiento de sus obligaciones. Al respecto, la legisladora Casasola señaló que actualmente la lógica procesal suele condicionar el pago al momento de la notificación judicial, permitiendo que el tiempo transcurrido juegue a favor del deudor.
Justicia económica y corresponsabilidad
El proyecto establece facultades claras para que los jueces determinen el monto del pago retroactivo, evaluando dos factores fundamentales: la capacidad económica que el deudor tuvo durante el periodo de incumplimiento y las necesidades reales del acreedor alimentario.
Entre los puntos más destacados de la reforma se encuentran:
- Imprescriptibilidad: El derecho de los hijos a reclamar alimentos no se extingue con el paso del tiempo.
- Actualización Automática: Las pensiones se incrementarán anualmente de forma automática según el Salario Mínimo o la Unidad de Medida y Actualización (UMA), aplicando siempre lo que sea más favorable para el menor.
- Responsabilidad Solidaria: Se establecen sanciones y obligaciones para empleadores, representantes legales o terceros que auxilien al deudor a ocultar ingresos, simular deudas o retrasar el cumplimiento de mandatos judiciales.
De aprobarse esta reforma, el Estado de México daría un paso firme hacia la protección del interés superior de la niñez, reconociendo que las necesidades de alimentación, salud y vivienda no pueden «pausarse» ni prescribir mientras uno de los progenitores se encuentra ausente.
