*Detenidos reproducen propaganda calumniosa, violan el Código electoral y son presentados ante el juez cívico de Acolman
Redacción.
ACOLMAN, Méx.- Policías municipales de Acolman, detuvieron en flagrancia y presentaron ante el juez cívico de la localidad a dos masculinos por reproducir propaganda calumniosa a bordo de un automóvil sedan, en clara violación al Código Electoral del Estado de México.
Ambas personas fueron puestas a disposición del juez cívico de Acolman, luego de ser detenidos en flagrancia, cuando con apoyo de un vehículo Nissan tipo March color negro y un equipo de perifoneo, reproducían propaganda calumniosa en perjuicio del candidato a la diputación local del Distrito 39 por la Coalición Sigamos Haciendo Historia, Osvaldo Cortes Contreras.
A través de un video se puede observar y escuchar como los seguidores de la Coalición Fuerza y Corazón por México integrada por el PRI, PAN, PRD, NA y que respaldan la candidatura de Ivon Roldan Juárez, reproducían propaganda calumniosa en perjuicio de los candidatos de Morena y sus aliados.
La acción realizada por los presentados ante el juez cívico de la localidad está prohibida por el Código Electoral del Estado de México vigente en la entidad en su artículo 260, párrafos cuarto y quinto.
Al respecto, Jesús Miranda Espadas, Coordinador de Campaña del abanderado a la diputación local por el distrito local 39, recordó que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, tienen prohibido incluir en su propaganda electoral, cualquier tipo de calumnia que denigre a las y los candidatos.
Cabe destacar que Brandon “N” y Mauricio “N”, tripulaban el vehículo compacto que visiblemente mostraba propaganda política de la candidata aliancista compuesta por los partidos PRI-PAN y PRD, Ivon Roldan Juárez, cuando con apoyo de un vehículo Nissan tipo March color negro y un equipo de perifoneo, reproducían propaganda calumniosa.
Además del articulo arriba referido, el código electoral vigente en la entidad, en el Capitulo Segundo de los sujetos, conductas y sanciones refiere en el artículo 460, fracción VII, la difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones de calumnias a las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes.
Finalmente, cabe destacar que la candidata aliancista del PRI-PAN-PRD y NA Ivon Roldan Juárez, lejos de deslindarse de la violación flagrante del Código Electoral del Estado de México, mando a personajes del viejo PRI para tratar la liberación de los dos asegurados.